.....::    fonte.es     2016-11-26
 




Una Paulina del siglo XVIII


Este es un documento que encontré hace tiempo. Se trata de una bula de excomunión o "paulina" del año 1773. En ella se relata la denuncia que interpuso un antepasado nuestro ante los tribunales eclesiásticos de Lugo. Dice que un tal Juan Calvo fue agredido por algunos vecinos y reclama la reparación del daño causado. La paulina refleja muy bien la mentalidad de aquella época sobre todo cuando se describen las medidas cohercitivas que tendrían efecto.

Picando con el puntero del ratón sobre la imagen se puede ampliar para verla con más nitidez. De todos modos he escrito mi interpretación del texto que resultará clarificadora a pesar de los fallos. Espero que disfrutéis de su lectura.

 

Paulina de excomunión

 

Nós, el (reverendísimo?) don Juan Francisco Antonio (de) castello y de Casanova, canónigo? provincial? y vicario? general en la santa Iglesia ciudad, y obispado de Lugo por (S.S ?)



A todos los hombres, mujeres, mozos, mozas, clérigos, legos y otras personas de cualquier estado y calidad que sean vecinos de este obispado, sabed que delante de nós se presenta la petición siguiente:

 

Juan Calvo, vecino de la parroquia de Santa María de Barazón Grande ante ilustrísima? como halla? mejor lugar y por persona? del Procurador Dios que no sé que personas con poco temor de Dios y en gran daño de sus ánimas y conciencias, se propiciaron(?) a derribarme el muro nombrado "de pasaje" en el agro de Colmedo, término de la parroquia de "Sanpelafio de niño de Aguia" (San Paio de Niñodaguia), cuyo daño concede de mil reales, y en el mismo sitio le llevaron partida de Piedra que su valor es (?) de ciento, abriéndole y destruyendo los muros y cerrados en el mismo agro de Colmedo para que entren a pastar los ganados, con lo que llevan de daño al año más de cien reales y lo mismo le ejecutan? en el sitio que llaman Fuente Bagán; le extrajeron de su casa partida de maíz de valor de más de cien reales?, un machado, un mollejón, piedra de amolar y un pichel que escondía? todo esto de valor treinta y siete? reales con otras cosas de estimación, sin que para la anexión? de todo ello tenga otro  arbitrio que el de la paulina y censura generales, como siendo necesario lo Juro a Dios y a una Cruz tal como esta.

 

Emana? atención a (?)(?) mandármela expedir? por ser (?): Palmerª y mandamos al cura donde sea de publicar que, antes de hacerlo, se informe si es en todo cierto la relación que se hace y, hallando no serlo, no pare a publicarla y se entienda de no publicarse si deducidas y sacadas las hallaran? que no valen diez reales de bellón o si tiene dañadores ciertos no quedase en la paulina valor de quinientos escudos? (?)


Y si le niegan las cosas susodichas, y los que de ello saben no se lo quieren decir, y pidiome sobre ello  cumplimiento de justicia, porque vos digo, mando, y amonesto en virtud de santa obediencia y so pena de excomunión por primero, segundo y tercero, hasta seis días primeros siguientes que vos doy y firmo por tres términos y tres canónicas moniciones y el último por perentorio, que el derecho requiere, que vos, los sobredichos, y cada uno de vos que habéis hecho los dichos daños, hurtado, y llevado lo susodicho, devolved, tornad, y restituid al sobredicho dentro del dicho término; o al clérigo, cura, y rector de vuestra iglesia, para que se lo restituya de manera que el sobredicho sea pago, tenga y cobre lo suyo, y los que de ello sabéis la verdad o habéis visto o oído decir por alguna manera quién ha hecho los dichos daños, tomado y llevado lo sobredicho, decidlo y declaradlo bien, verdaderamente, bajo juramento, que hagáis en forma de derecho de manera que se sepa y averigüe la verdad. Sino, pasado dicho término, pongo y promulgo en los rebeldes que fueren, sentencia de excomunión en la cual incurre.

 

Y si los tales fueren rebeldes y se endureciesen en la dicha excomunión y no quisieren de ella salir, lo que Dios nuestro Señor no permita, a mayor abundamiento, por esta presente carta les mando y amonesto en virtud de santa obediencia, y so pena de excomunión por primero, segundo, y tercero, hasta otros tres días siguientes, que así mismo les doy, y firmo por tres términos y tres canónicas moniciones y el último por perentorio, que el derecho requiere, que cada uno de los sobredichos vuelva y restituya lo que ha  llevado y diga lo que sabe sino, pasado el dicho término, habidas por repetidas las dichas canonicas moniciones, desde ahora para entonces y de entonces para ahora, los declaro por públicos excomulgados en estos efectos, y por ellos y como tales mando so la dicha pena, a todas las personas, hombres y mujeres de dicho obispado que con ellos no traten, ni conversen, ni les den pan, carne, sal, agua, lumbre, ni otros mantenimientos más de aquello que el derecho permite, antes cuando con ellos toparen hagan la señal de la Cruz: diciendo que los convierta Dios nuestro Señor, como públicos excomulgados, apartados de la unión de los Fieles Cristianos.



Y si pasados los dichos términos, los sobredichos fueren tales rebeldes y contumaces en la dicha excomunión y de ella no quisiren salir por tiempo y término de otros tres días que les doy y firmo por primero, segundo, y tercer plazo, y el último por perentorio "monicione canonica", que el derecho requiere; mando so la dicha pena a vos los clérigos, curas, y capellanes, criores, y guardianes de este dicho obispado que todos los domingos y fiestas de guardar, ante el pueblo de vuestras iglesias y monasterios, a altas voces con campanas repicadas, teniendo en vuestras manos candelas de cera encendidas y matándolas en agua bendita, y echando la tal agua y candelas fuera del sagrado, diciendo el responso "Revelabunt Coeliiniquitatem Iudae", y la antífona "Media vita", y el salmo "Deus laudem meam ne tacueris", porque Dios nuestro Señor los traiga al gremio de la Santa Madre Iglesia, agravándoles, y regravándoles con general y eternal maldición, tal cual Dios nuestro Señor dio a los de Sodoma y Gomorra, Datán y Abirón, que la Tierra sorbió vivos por sus grandes y enormes pecados: diciendo estas palabras:

 

Malditos sean ellos de la maldición de Dios Padre todopoderoso, creador del Cielo y de la Tierra, y de Jesucristo su Hijo, un solo Señor nuestro, y de nuestra Señora, su Bendita Madre, con todos los Santos y Santas de la corte del cielo, amén.

Malditos sean ellos con todas sus riquezas y haberes que tuvieran, Amén.

Malditos sean ellos y los cuatro elementos del mundo les sean contrarios: fuego, agua,  tierra y aire, amén.

Malditos sean ellos desde la planta del pie hasta la cima de la cabeza, con trescientas sesenta y seis juntas y conjuntas que Dios nuestro Señor en ellos puso y formó a su santa semejanza, amén.

Malditos sean ellos, sus manjares se vuelvan ponzoña, amén. Los campos y caminos por donde andaren se sequen, amén.

Malditos sean ellos y todos aquellos que favor y ayuda les dieren así en público como en secreto, amén.

Huérfanos y  mendicantes se vean sus hijos y sus mujeres viúdas, amén. Sean quemados y abrasados como el traidor de Judas en los fuegos infernales en el día del gran juicio, amén.

 

Bajo la dicha pena de excomunión mayor, mando a  cualquier clérigo, cura o  capellán de este obispado que con esta paulina fuere requerido la lea y publique en sus iglesias y capillas los días de domingo y fiestas de guardar.



Dada en la ciudad de Lugo, a veinte y siete días del mes de marzo, año de mil setecientos setenta y tres.